miércoles, 5 de noviembre de 2008

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL Y ABSOLUTA

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

Es una situacion que altera de tal modo la salud del trabajador que le impide la realizacion de todas, o al menos, de las fundamentales tareas de su profesion habitual, siempre y cuando pueda dedicarse a otra distinta.
Devenga una pension vitalicia del 55% de la base reguladora.

INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA

Es la circustancia que altera de tal forma la salud que impide por completo al trabajador la realizacion de cualquier profesion u oficio.
La prestacion consiste en una pension vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora.

No hay comentarios: