El comité de empresa no tiene la postetat directa de denunciar un cambio de condiciones de trabajo cuando esta afecta a unas personas directa, las reclamaciones que hace el comité es cuando afecta a la mayoría de trabajadores, como ahora que el martes 21 tenemos una citación al T.A.L. con la empresa para haber si llegamos un acuerdo con el calendario laboral, ya que a día de hoy la empresa no quiere indicar que semana de agosto nos vamos de vacaciones y de que forma, alegando la situación de la empresa, pero como ya sabéis todos los departamentos tienen calendario menos producción y eso no es lógico a la altura de las fechas que estamos por eso el comité ha decidió llevarlo al T.A.L.
Ya os iremos informando de como va todo.
Una cosa mas, que el comité no pueda reclamar el cambio de condiciones, no quiere decir que el trabajador no pueda esta en todo su derecho y nosotros estaremos ahí para lo que necesitéis, como abogados, asesoramiento y todo lo que queráis.
Poneros en contacto con nosotros os esperamos un saludo.
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CAPÍTULO VIII.
VACACIONES, LICENCIAS, EXCEDENCIAS.
Artículo 51.
Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a 30 días naturales de vacaciones, debiéndose disfrutar este período ininterrumpidamente. Sólo de común acuerdo entre la empresa y el trabajador se podrá celebrar en dos períodos, teniendo obligadamente uno de ellos, al menos, 21 días naturales ininterrumpidos. Los días festivos que no sean domingos no entrarán en el cómputo de los 30 días naturales de vacaciones. Dicho período no podrá iniciarse ni sábado ni en domingo, y sin que los domingos puedan ser utilizados para compensar festivos anteriores.
Las empresas que reiteradamente viniesen concediendo sus vacaciones en unas fechas determinadas continuarán haciéndolo en las mismas, salvo acuerdo en contrario de las partes.
El período vacacional se fijará anualmente en el calendario laboral dentro de los 4 primeros meses del año, y en cualquier caso, con una antelación mínima de 3 meses al inicio de su disfrute. En el supuesto de que se incumpla dicho punto se entenderá que la empresa acepta las fechas que le propongan los trabajadores, salvo los recursos a que aquélla tenga lugar.
El período vacacional se disfrutará en los meses de junio, julio, agosto y septiembre, y en el supuesto de establecerse en otros meses de interés de la empresa, y con aceptación de los trabajadores, el período de vacaciones se ampliará en 3 días laborales más.
Excepcionalmente, no se aplicará esta ampliación de 3 días en aquellas empresas de mantenimiento y las de servicio de refrigeración que, por su sistema de producción y su número de trabajadores no pudiera distribuir las vacaciones en el período marcado anteriormente.
En las empresas de servicios las vacaciones se distribuirán de tal forma que nunca queden desmanteladas sus líneas. En caso de divergencia entre los trabajadores se disfrutarán las vacaciones a elección de los mismos, conforme a su antigüedad y según su clasificación profesional.
Para las empresas que tengan reconocidos los tres pluses establecidos en el artículo 19 del presente texto, las vacaciones se disfrutarán obligatoriamente en los meses de junio, julio o agosto, sin excepción alguna. De no existir acuerdo entre la empresa y los trabajadores con respecto a la fecha de disfrute de las vacaciones se estará a lo que marca la legislación vigente.
Las vacaciones se disfrutarán proporcionalmente al tiempo de alta en la empresa los 12 meses anteriores al inicio del período vacacional.
En todo caso, el derecho de disfrute se extinguirá el 31 de diciembre del año de que se trate.
Si antes o durante el período de vacaciones el trabajador sufre algún accidente, enfermedad común o maternidad, éstas quedarán interrumpidas siempre que medie la baja de Seguridad Social y se justifique la misma en un plazo, salvo fuerza mayor, de 72 horas, teniendo derecho el trabajador afectado a continuar las vacaciones hasta completar el período que le corresponda a partir de la fecha de alta, si bien el derecho al disfrute quedará extinguido a todos los efectos y sin posibilidad de prórroga alguna a 31 de diciembre del año de que se trate. Igual interrupción se producirá en el supuesto de que el trabajador contraiga matrimonio dentro del período vacacional y por el tiempo correspondiente a la licencia retribuida, siempre que con anterioridad al inicio de las vacaciones lo comunique.
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