Ahora que empieza el periodo de vacaciones en Atersa, recordaros algunos consejos de como actuar en caso de un accidente que ocasione baja.
Si antes o durante el período de vacaciones el trabajador sufre algún accidente, enfermedad común o maternidad, éstas quedarán interrumpidas siempre que medie la baja de Seguridad Social y se justifique la misma en un plazo, salvo fuerza mayor, de 72 horas, teniendo derecho el trabajador afectado a continuar las vacaciones hasta completar el período que le corresponda a partir de la fecha de alta, si bien el derecho al disfrute quedará extinguido a todos los efectos y sin posibilidad de prórroga alguna a 31 de diciembre del año de que se trate. Igual interrupción se producirá en el supuesto de que el trabajador contraiga matrimonio dentro del período vacacional y por el tiempo correspondiente a la licencia retribuida, siempre que con anterioridad al inicio de las vacaciones lo comunique.
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