martes, 24 de marzo de 2009

SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR PATERNIDAD.

Su duración sera de 13 días ininterrumpidos, ampliable en 2 días mas por hijo, a partir del segundo. Este periodo se suma a los 3 días ya establecidos por convenio, siendo el computo total de 16 días. Siendo los 3 primeros días del convenio días laborables (de lunes a viernes) y el resto son días hábiles ( de lunes a domingo).
Este permiso se podrá disfrutar en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo de 50 por 100, previo acuerdo de la empresa y el trabajador o trabajadora.
El permiso de paternidad se puede solicitar desde la terminación de los 3 días de convenio hasta que finalice la suspensión de contrato correspondiente a la maternidad (dentro de las 16 semanas) o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.

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