martes, 20 de enero de 2009

SEGURO POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O MUERTE

ARTICULO 83. SEGURO POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y MUERTE


Todas las empresas afectadas por el presente convenio (incluida ATERSA) deberán suscribir un seguro que cubra las contingencias de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo y muerte y gran invalidez a favor de todos y cada uno de los trabajadores por un capital de VEINTIUN MIL SETENTA EUROS //21.070 euros// en cualquiera de las tres contingencias y hasta el 31 de diciembre de 2011.
Por lo que recordar que todo trabajador en activo en ATERSA tiene el seguro en vigor.
(esperemos no tener que gastarlo).

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